para el estudio y planteacion de una linea telegráfica entre San Nicolás de los Arroyos y la del Rosario de Santa Fé, la cual deberá ligarse con la que hasta aquel punto vá ú establecer el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires»; ley que está dictada en consonancia con el acuerdo celebrado en Marzo 22 de 1807 entre el Gobierno Nacional y el de la Provincia de Buenos Aires para la construccion de esa línea, por cuenta de ambos Gobiernos; y en conformidad tambien con el Mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso, de Julio 26 de 1868, que motivó esa sancion.
4" Que por estas razones dicha oficina no está en las condiciones de una casa cualquiera de negocio ó de un particular, que en sus transacciones privadas, puede voluntariamente designar las monedas en que ha de recibir sus pagos, aun excluyendo las de cursolegal, á los tipos que les hubiera designado la ley ; salvo en el caso de que nada se hubiera establecido al tiempo de la transaccion respecto de monedas, pues entonces seria obligatorio el recibo de las legales á su respectivo tipo.
5" Que las piezas chilenas de plata de diez y scis centavos fuertes, llamadas chirolas en el uso comun, en que ha querido la partede Lojo abonar su telegrama á San Nicolás, son de curso legal, y tienen fijado el tipo por el cual no han querido recibirse en la oficina telegráfica del Estado, y aun tenian un prémio en plaza el dia en que se quiso ejecutar su pago (declaraciones de f. 64 vtay f. 65); sin que sea razon bastante para rechazarlas la de que se complica la contabilidad de la oficina, pues este es un mal que pesa sobre toda casa ó establecimiento por la diversidad de monedas en circulacion; mal de que no hay un motivo para que solo se esceptúe dicha oficina; como tampcco es una razon la de que hasta noy solo haya acostumbrado recibir en pago, monedas bolivianas ó papel de Buenos Aires ; pues que una costumbre no es obligatoria cuando pugna con el derecho. ,
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1877, CSJN Fallos: 19:200
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-200¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
