DE JUSTICIA NACIONAL 199 Fallo del Juez Seccional, Rosario, Abril 19 de 1877, Vistos y Considerando: 4 Que es fuera de cuestion que toda Oficina Nacional está obligada á recibir monedas de curso legal, cualquiera que ellas sean, al tipo fijado por la ley, de acuerdo con las doctrinas perfectamente establecidas por D.
Francisco Uriburu en su solicitud al Gobierno Nacional de f.
36, y la resolucion conforme con ellas, recaida á su pié.
2" Que aun cuando el Telégrafo del Estado, perteneciera solo á la Provincia de Buenos Aires por concesiones especiales que le hubiera hecho el Gobierno de la Nacion, en cuanto al percibo de sus rentas y á la fijacion de sus tarifas, que son mas altas que las de los Telégrafos Nacionales ; sin embargo, esa empresa está destinada á un servicio interprovincial ó nacional, y ya por ello como por su naturaleza, debe estar subordinada á las leyes de la Nacion en lo referente á la recepcion de monedas de curso legal, en sus relaciones con los particulares ; pues de lo contrario, se produciria el fenómeno inconstitucional de que una reparticion de Correos ó correspondencia nacional, girase absolutamente aislada y exenta de todo vínculo con el Gobierno General, de quien depende por la Constitucion, y por las mismas leyes que le han dado nacimiento y garanten su existencia; independencia absoluta que no está autorizada por ley alguna y que aun cuando lo estuviese, ella se resentiria de inconstitucionalidad, mereciendo ser desatendida por los Tribunales en el caso dado.
3 Quelejos de existir esa ley que favorezca tal aislamiento, en la sesion del 4° de Agosto de 1868 del Senado, se sancionó la ley que : «Autorizaba al Poder Ejecutivo para invertir de las rentas generales de la Nacion, la cantidad que sea necesaria
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:199
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