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Fallos: 19:206 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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tia tambien del empréstito de los doscientos mil pesos fuertes.

Igualmente fué autorizado (foja sesenta y nueve) para poder hipotecar en garantía del mismo empréstito quince y tres cuartas leguas de campo en Entre-Rios de propiedad pública.

Cuarto. Que en quince de Noviembre de mil ochocientos setenta y uno, y con motivo de haber sido autorizado el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre-Rios por ley de la Legislatura del dia'anterior para tomar la posesion y administracion de las rentas encomendadas úá Fragueiro por los contratos que quedan relacionados, arreglando con este las cuentas pendientes con arreglo á las bases que en la misma ley se establecian, el Poder Ejecutivo celebró con Fragueiro (fojas veinte y ocho y veinte y nueve) un nuevo contrato para la liquidacion y arreglo de todas las cuentas pendientes de los coutratos anteriores. En su virtud se nombraron una despues de otra hasta tres comisiones liquidadoras fojas setenta á noventa y tres) y no conformándose Fragueiro con todas las liquidaciones practicadas propuso al gobierno el arbitraje de los puntos en disidencia, lo que este no aceptó resolviendo que Fragueiro (foja noventa y una vuelta) entablase ante los tribunales ordinarios de la Provincia las acciones á que creyese tener derecho de conformidad con lo estipulado en el contrato de quince de Mayo de mil ochocientos sesenta y nueve, reservándose el gobierno dar á su agente Fiscal las instrucciones del caso para contestar é esos reclamos.

Quinto. Que Fragueiro con fecha ocho de Junio de mil ochocientos setenta y dos (fojas quince á diez y ocho), hizo cesion por escritura pública á los Señores Jaime Lavallol é hijos del Comercio de Buenos Aires, del! contrato de empréstito de doscientos mil fuertes hecho con el Gobierno de Entre-Rios en trece de Setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve, declarando en la misma escritura que aquellos señores le habian facilitado los recursos y que á ellos por consecuencia habia tras

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-206

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