to y decision de esta causa corresponde á dicho Juez de Comercio. Remitánselo en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos, y avísese por oficio al Juez de Seccion.
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GOROS-
TIAGA. — J. DOMINGUEZ, — S. M.
LASPIUR.
— a. —
CAUSA LXXXIII.
Los señores Diaz y Lojo contra D. Raymundo Fernandez Cueva, Gefe del Telégrafo del Estado; sobre recibos de monedas de curso legal é indemnizacion de daños y perjuicios.
Sumario, — Las sentencias dictadas en causas civiles en las que el valor disputado no excede de doscientos pesos fuertes no son apelables por ante la Suprema Corte.
Caso. — Los señores Diaz y Lojo demandaron á D. Raymundo Fernandez Cueva, Gefe del Telégrafo del Estado en el Rosario para que fuera condenado al pago de cien pesos fuertes como perjuicios que les habia causado por no haber querido recibir la moneda chilena llamada chirolas, en pago de un telegrama que debia despacharse á San Nicolás. a
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:198
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