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Fallos: 19:203 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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CAUSA LXXXIV
1. Antonio Fragueiro contra el Gobierno d: la Provincia de Entre-Rios, por cobro de pesos Sumario. — 1 Un contrato cedido en todas sus partes, siendo aceptada la cesion por el otro contratante, no dá derechos de ninguna clase al cedente.

2" Un contrato, en que se conviene especialmente cual es el Juez que ha de conocer de las diferencias que se susciten, y en que se establece el lugar de la rendicion de cuentas, importa fijar el domicilio especial radicando una jurisdiccion.

3" El lugar elejido para la ejecucion de un acto causa domicilio especial para todo lo relativo ú este acto y las obligaciones — + que causara, 4" El domicilio personal adquirido despues de la celebracion del contrato, en nada puede desnaturalizar ni desvirtuar el domicilio legal que es el preferente.

Caso.— La discusion de esta causa

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-203

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