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Fallos: 19:179 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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255, y tomo 9 pág. 225 , Primera Série, no procede en este caso la jurisdiccion nacional; como procederia si acaso D. Leopoldo Guerra fuera tenedor absoluto y poseedor de los terrenos de que se trata, aun cuando ellos hubieran sido comprados á un argentino. Por estos fundamentos, declárase el que provee incompetente en esta causa, debiendo las partes ocurrir á donde corresponda. Repónganse los sellos.

Fenelon Zuviria.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 10 de 1877.

Vistos: siendo la cesion un contrato por el que uno transfiere á otro el crédito, derecho ó accion que tiene contra un tercero, y tratándose en el presente caso de la trasmision de la propiedad de una cosa por un precio cierto en dinero, lo quees muy distinto, pues este es un contrato de compra-venta definido por el artículo primero, título « De la Compra-venta » del Código Civil; de conformidad con lo espuesto por el señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja cuarenta y ocho. vuelta, y se declara que el conocimiento de este asunto por la diversa nacionalidad de las partes corresponde á la justicia nacional. Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse al Juez de Seccion para que conozca y resuelva conforme á derecho.


JOSÉ BARROS PAZOS. —J. B. GOROSTIAGA.

J. DOMINGUEZ,—S. M. LASPIUR.
— SO.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-179

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