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Fallos: 19:175 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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como) determinado conforme á la ley, en pago de sus acreensias, no pudiendo decirse en este caso que el deudor ha dejado de cumplir su obligacion, por no haber pagado á su vencimiento desde que pone á disposicion de sus acreedores la cosa misma que ellos aceptaron, como esa condicion para el caso de no pagarse la deuda á su vencimiento, 4" Que en este concepto seria injusto, que por la negativa de los acreedores á adoptar los términos de la ley, continuaran corriendo los créditos y sus intereses indefinidamente contra el deudor.

5" Que en el presente caso, dada la aceptacion de la hipoteca por parte de los acreedores, el deudor inculpable de no pagar en dinero, queda ipso [acto constituido en deudor de caso ú cuerpo cierto, hasta donde alcanza el valor del fondo hipotecado, por su estimacion legal, y debe ser regido por las disposiciones legales de la consignacion judicial, conforme á lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno, titulo primero, seccion primera, libro segundo del Código Civil, debiendo por lo tanto cesar los intereses de los créditos hipotecarios desde la interpelacion judicial del deudor, verificada en este caso por el escrito de foja cíncuenta y dos, presentado con fecha ocho del corriente.

6° Que para la adjudicacion en pago del fundo hipotecado por las dos terceras partes de la tasacion, es mas conforme al espíritu del artículo doscientos noventa de la ley de procedimientos y ála intencion del legislador, tomar por base en este caso la primera tasacion como la mas favorable ú los acreedores.

Por estas consideraciones, fallo declarando;: 4° Que hecha la liquidacion de los créditos de Rodriguez y Aguiar, ó su representante actual D, Javier Baca, por el actuario, teniendo en cuenta la cesasion de intereses desde el ocho del corriente, procede á estender inmediatamente escritura pública de adjudicacion á favor de los mismos del fundo hipotecado por las dos terceras partes de la primera tasacion en pago de sus crédi

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-175

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