Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 19:174 de la CSJN Argentina - Año: 1877

Anterior ... | Siguiente ...

tambien es injusta porque esos intereses están convenidos en las escrituras que son la" ley para las partes, ley que el Juez está en el deber de hacer cumplir.

El acreedor Aguiar cedió en forma su crédito á D. Javier Vaca.

Falle del Juez de Seccion.

San Juan, Noviembre 20 de 1876.

Vistos: en el incidente promovido por el deudor D. Enrique Shade, pidiendo la adjudicacion de la casa de su propiedad hipotecada á los acreedores D. Estanislao Rodriguez y D. Julian Aguiar, en pago de sus créditos por las dos terceras partes de su tasacion, en virtud de no haber tenido lugar el remate por falta de postores en las dos ocasiones que se ha puesto en almoneda, prévia retasa del fundo hipotecado, con lo alegado por las partes y considerando por el mérito de autos :

1 Que es infundada la oposicion que los acreedores hipotecarios hacen á la adjudicacion del fundo hipotecado, en los términos que lo solicita el deudor, alegando para ello, que el artículo doscientos noventa de la ley de procedimientos, invocado por el deudor no les impone la obligacion de recibirlo por las dos terceras partes de su tasacion, puesto que dicho artículo establece la terminante disyuntiva de pedir mueva retasa, ó recibir el fondo hipotecado por las dos terceras partes de su tasacion.

2? Que habiendo los acreedores adoptado sin éxito el primer término de aquella disyuntiva, no les queda otro medio que sea autorizado por ley, que recibir dicho fondo en pago de sus créditos por Jas dos terceras partes del valor en que está tasado.

3" Que el simple acto de la constitucion de una hipoteca en garantía de un crédito, importa para los acreedores la voluntad esplícita de aceptar como valor real y efectivo el que resulte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-174

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos