tos. 2" Que en el caso de resultar algun saldo á favor del deu dor en la cancelacion de los créditos, se abone por los acreedores en la proporcion de sus acreencias, debiendo en tudo caso, estenderse la escritura de adjudicacion á favor de los mismos, en clase de condóminos del fundo adjudicado en la misma proporcion de sus créditos, pudiendo estos usar de los derechos que emo tales condóminos les corresponden para la division proporcional del fundo. 3" Que las costas de este incidente son de cargo de los acreedores. Hágase saber, pudiendo el actuario notificar esta sentencia original fuera de la oficina y repónganse los sellos, Natanael Morcillo.
De este auto apeló D. Javier Baca, en relacion.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 5 de 1877.
Visto: el presente recurso deducido por Don Javier Baca contra el auto del Juez de Seccion quelo obliga á recibir en pago de su eédito en union con el primer hipotecario Don Estanislao Rodriguez, la finca hipotecada á favor de ambos, por Don Enrique Shade, cesando los intereses desde la fecha en que el deudor pidió la adjudicacion, y considerando que la ley de procedimientos en su artículo doscientos noventa, deja al arbitrio del autor pedir nueva subasta, prévia retasa, cuando en la anterior no ha habido postores, ó que se le adjudiquen los bienes por las dos terceras partes de la tasacion : que habiendo optado el apelante por el primer estremo, no puede ser compelido e á someterse al segundo, sin convertir en una obligacion lo que la ley ha querido que sea facultativo y dependiente de la voluntad del interesado : que el acreedor no puede ser obligado á recibir en pago una cosa por otra; ni puede darse por ehancelada
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:176
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