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Fallos: 19:181 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 14 de 1877.

Considerando que por regla general, nadie puede ser obligado á demandar á otro contra su voluntad: que esta regla no tiene mas excepciones que las espresadas en las leyes cuarenta y seis y cuarenta y siete, título segundo, partida tercera, y que el presente caso no se halla comprendido en ninguna de dichas excepciones, se declara no haber lugar ú lo pedido por el Coronel Baez, y satisfechas las costas archívese,
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. DOMINGUEZ.
S. M. LASPIUR.— ———=EDOS0 --— — —— CAUSA LXxXXVIII D. Sebastian Casares, contra D. Leon Alejo Aveleyra, sobre chancelacion de hipoteca Sumario. — La posibilidad de que se saque un precio mejor, no autoriza al acreedor hipotecario posterior para pedir se

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-181

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