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Fallos: 19:183 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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terio del Juez se declara estinguida la hipoteca, y en su consecuencia, se mande chancelar por haberse absorbido el valor del inmueble hipotecado en las hipotecas preferentes ; no ha lugar á la nulidad deducida, y corran los autos segun su estado. Hágase saber original y repóngase el sello.

Isidoro Albarracin.

Consentido este auto, Aveleyra pidió se sacara nuevamente á remate la finca dividiéndola en tres lotes, y fundado en que se obtendria asi un precio mejor.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Marzo 9 de 1877.

Vistos estos autos en el incidente sobre chancelacion de hipoteca de D. Alejo Aveleyra y considerando :

1 Que la parte de Casares, ejercitando un derecho ligítimo, ha seguido la ejecucion contra la finca hipotecada hasta hacer efectiva su venta en remate público.

2" Que en el juicio ejecutivo seguido con este objeto se han llenado todas las formas, trámites y requisitos legales, lo que no ha sido negado por la parte de Aveleyra. .

3" Que al solicitar este la anulacion de la venta practicada pidiendo que se saque nuevamente á remate, solo funda su peticion en la posibilidad de poderse obtener mejor precio, lo que no es una razon suficiente ni fundamento legal.

49 Que resultando que el precio obtenido en remate no alcanza para satisfacer ni siquiera las dos primeras hipotecas, del Banco Hipotecario y de Easares, lo que tampoco se ha negado por Aveleyra.

Tor estas consideraciones; fallo, no haciendo lugar con cos

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-183

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