DE JUSTICIA NACIONAL 173 Ejecutoriada la sentencia de trance y remate fué tazado judicialmente el bien hipotecado en la' suma de 6094 pesos 30 centavos bolivianos, y consentido el avalúo se mandó rematar el fundo, lo que no tuvo lugar por falta de postores que ofrecieran mas de las dos terceras partes de la tasacion.
En este estado se presentó D. Julian Aguiar, tambien acreedor hipotecario del mismo fundo por la suma de 1044 pesos 25 centavos bolivianos con sus intereses, pidiendo que dicha suma le fuera pagada en segundo lugar. El Juez mandó hacer saber al ejecutante y ejecutado, El acreedor Rodriguez pidió retaza del bien hipotecado por no haberse podido vender con la primera tasacion. Proveido de conformidad, los peritos avaluaron la finca en 7348 pesos 80 centavos, y el Juez sin mas trámite mandó pasar el espediente á los martilleros para ls nueva subasta. Los martilleros dieron cuenta que la finea no se habia vendido por falta de postores.
El Juez dió vista al ejecutante por tres dias, Vencido ese término el ejecutado espuso que con arreglo al artículo 290 de la ley de Procedimientos, los acreedores debieron pedir la adjudicacion en pago por las dos terceras partes de la tasacion, y que no habiéndolo hecho pedia se les compeliese á ello y en caso de no hacerlo se declarase que cesaban los intereses convenidos en las escrituras.
Corrido traslado, los acreedores pidieron se rechazara la peticion del deudor, con costas. Dijeron que la finca no valía las dos terceras partes de la tasacion, lo que se comprobaba con el hecho de haber el deudor ofrecídoselas por 4000 pesos bolivianos, propuesta que no quisieron aceptar por desventajosa. Que el artículo 290 citado da al acreedor el derecho de tomar el fundo por las dos terceras partes de la tasacion, pero no le impone la obligacion de hacerlo. Que la ley y las escrituras de obligacion imponen al deudor el deber de pagar en boliviano y no en tierra lo que debe. Que la pretencion de que cesen los intereses
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:173
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-173
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