Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 19:171 de la CSJN Argentina - Año: 1877

Anterior ... | Siguiente ...

por la espiracion del término por el cual se contrajo, surte efecto en perjuicio de tercero, aunque no se haya anotado en el registro de comercio, ni se hubiese publicado en el lugar donde tenia la sociedad su domicilio ó establecimiento fijo, con arreglo á lo dispuesto por el artículo cuatrocientos noventa y dos del Código de Comercio.

Tercero. Que la Compañía que gira en esta plaza bajo la razon social «Gustavo Falcon y Compañía», fué formada en veinte y siete de Mayo de mil ochocientos setenta, entre don Cárlos y Don Enrique Coequeteaux y Don Gustavo Falcon, bajo la razon social en Paris de «Cocqueteaux y Compañía», y en Bnenos Aires de «Cocqueteanx, Gustavo Falcon y Compañía», habiéndose posteriormente cambiado esta última firma social por la de «Gustavo Falcon y Compañía», segun se comprueba por las escrituras públicas de fojas treinta y dos y cuarenta y dos, y los certificados de fojas treinta y siete y cuarenta y cuatro, sobre inscripcion y anotacion en el Registro público de comercio.

" Cuarto. Que esta sociedad es distinta de la extinguida sociedad de «Coequeteaux y Compañía» que es la deudora de los derechos que se cobran, y me puede por tanto ser ejecutada por dicha deuda, ni ser parte en este juicio.

Quinto. Que aunque Don Enrique Eugenio Coequeteaux, sócio de la sociedad que gira en esta plaza bajo la razon de «Gustavo Falcon y Compañía», fué tambien sócio de la sociedad deudora «Coequetenux y Compañía»; sin embargo, cualquier acreedor particular de él, solo puede ejecutar los fondos líquidos que tuviese en la actual compañía, no teniendo Cl otros bienes libres, ó si despues de ejecutados los que tuviere no fuesen suficientes para el pago, conforme á lo prescripto por el artículo cuatrocientos setenta y mueve del Código de Comercio.

Por estos motivos, y los espuestos en la sentencia apela

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-171

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos