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Fallos: 19:170 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Los vicios de este procedimiento me parecen evidentes, y pido en consecuencia que se declare nulo todo lo obrado desde la citacion de remate, devolviéndose el proceso a! Juez para que lo sentencie con arreglo á derecho.

Cárlos Tejedor.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 5 de 1877, En los autos promovidos por el Procurador Fiscal contra los señores «Cocqueteaux y Compañía», sobre cobro de la cantidad de mil ciento cincuenta y dos pesos fuertes y treinta ocho centavos, procedentes de derechos de Aduana, por mercaderías introducidas en el año de mil ochocientos sesenta y ocho.

Vistos y considerando: en cuanto á la nulidad que pide el señor Procurador General, de todo lo obrado en estos autos, desde la citacion de remate por vicio en el procedimiento, que este recurso no ha sido interpuesto ante el Juez de Seccion conjuntamente con el de apelacion, y en el término fijado para este, como lo prescribe el artículo doscientos treinta y cuatro de la ley de procedimientos, se declara que no ha lugar.

Por lo que toca al recurso de apelacion, considerando: Primero. Que la sociedad colectiva que en el año de mil ochocientos sesenta y ocho, giraba en esta plaza, bajo la firma social «Coequete>"r y Compañía», fué formada por Don Enrique Adolfo Cocqueteaux, y su hijo D. Enrique Eugenio Coequeteaux, y se disolvió en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve, por la espiracion del término de cuatro años prefijado en el contrato de sociedad, segun todo consta de la escritura pública de foja primera; Segundo. Que cuando una sociedad de comercio se disuelve

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-170

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