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Fallos: 19:168 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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guna de la ley, ha sido reconocido y aceptado con posterioridad como bastante para desautorizarlo, desde que la concesion de ese recurso debe ser esplícita en la ley; y en virtud de esto y de las facultades judiciales para enmendar ó reformar las providencias interlocutorias se ha acordado la revocacion del auto de apremio entre otras, en causa fiscal con Bancalari. , 2" Que aún suponiendo ejecutivo el título presentado, solo puede tener efecto entre los directamente interesados como deudor y acreedor del mismo; y en el cas> ocurrente, aceptado como se halla que la sociedad Cocqueteaux y C°se puso en liquidacion y se ausentaron los sócios para Francia, no podia válidamento seguirse ejecucion sinó con su citacion en la forma de la ley.

3" Que aunque con la misma firma social de Cocqueteaux y C' aparece funcionando en Paris la casa que aquí se conoce con la de Falcon y C', se ve claramente de los documentos mismos agregados por parte fiscal, que tanto la sociedad de Buenos Aires como la de Paris, se han formado y registrado en el año mil ochocientos setenta, es decir como dos años despues de deberse los derechos fiscales, que se persiguen; y por tanto que noes aquella ni esta la sociedad deudora.

Por estas consideraciones fallo, no haciendo lugar al cobro por la via de apremio contra los Sres. Gustavo Falcon y C°, y ordenado levantar el embargo. Notifíquese original.

Isidoro Albarracin.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

Buenos Aires, Julio 24 de 1676, La vía de apremio acordada por el artículo 75 de la ley de Contabilidad (1870), ha sido confundida por el Procurador

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-168

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