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Fallos: 19:166 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Que aún cuando en el artículo M5 de la ley de Procedimientos no está espresamente establecida la excepcion de falta de personalidad en el demandado, ella lo está virtualmente porque en ningun caso se puede ejecutar á quién no está obligado directa ó indirectamente. Pidieron que ya fuera como recurso de revocatoria y apelacion en subsidio, 6 como escepcion legal, se revocará el auto de apremio, condenando. en las costas al contrario.

De la revocatoria se corrió traslado y autos.

Notificado el Procurador Fiscal espuso que sin perjuicio de contestar el traslado conferido, cuando llegara la estacion oportuna, debia citarse de remate á los deudores, pues era lo que correspondia una vez que sc habia llevado á efecto el mandamiento de ejecucion.

Citados de remate Gustavo Falcon y C° reprodujeron su escrito anterior insistiendo en que la via de apremio no era procedente. Que los artículos 308 y 309 de la ley de Procedimientos determinan contra qué clase de deudores puede pracederse por la via de apremio, entre los que no figuran los derechos de aduana. Que aun cuando así no fuera, no debe olvidarse que es indispensable para la via de apremio que del título con que se demanda resulte evidente que el demandado es deudor y en el caso actual resulta que los deudores son Cocqueteaux y C° y no los esponentes.

Que cuando se procede en abierta oposicion con la ley, tambien es procedente la excepcion de nulidad y todas las que competen al demandado no comprendidas en los artículos 308 y 309 citados.

Corrido traslado, el Procurador Fiscal contestó que la escepcion opuesta no es de las comprendidas en la ley. Que el ejecutado alega que no es la persona á quien debe ejecutarse y que Coequeteaux y C' no tienen que ver con la casa Gustavo Falcon y C'. Pero que el certificado espedido por el

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-166

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