Fiscal y Juez de Seccion, con el 75 de las Ordenanzas de Aduana (1866).
Aquella disposicion se refiere únicamente ú las cuentas de administracion, ú los cargos que de ellas resulten contra los Administradores.
Para cobrar sus derechos la Aduana no tiene sinó la via ejecutiva, que es por otra parte la que en realidad se ha seguido.
El Procurador Fiscal pidió el auto de solvendo, con los documentos de fs. 53 á 63, y el Juez lo decretó.
El mismo Procurador, con los de fs. 06 á 82, pidió y obtuvo mandamiento, invocando esta vez el artículo 75 de la ley de Contabilidad.
Pidió en seguida que este mandamiento se aplicase á la Sociedad G, Falcon y €" por ser la misma de Coqueteaux y Ca, y el Juez nuevamente decretó de conformidad Citada de remate la casa demandada, opuso despues del embargo Jas excepciones de nulidad del procedimiento y falsedad del título; y corrido traslado, el Procurador Fiscal contestó que no estando en la ley (?), no correspondia encargar los diez dias, y debia llevarse adelante la ejecucion «dejando ú los demandantes (?) libres de ocurrir al juicio ordinario».
El Juez Seccional falló entónces, no haciendo lugar á la via de apremio, de que ya nadie se acordaba, y sin señalar término para la prueba, manda levantar el embargo, declarando: Que el título presentado solo podia tener efecto entre los directamente ! "eresados; « y en el caso ocurrente, aceptado como se halla (?) que la Sociedad Coqueteaux y C° se puso en liquidacion, y se ausentaron los socios para Francia, no podia válidamente seguirse la ejecucion sinó con su citacion ».
Que tanto la Sociedad de Paris, como la de Buenos Aires, se habian formado y rejistrado en 1870, dos años despues de deberse los derechos fiscales, no siendo por lo tanto ninguna de ellas la Sociedad deudora.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:169
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