teaux ausentádose para Europa y que por lo tanto se negaban á efectuar el pago.
El Procurador Fiscal á quien se hizo saber esta diligencia, espuso que era incierto lo que habia manifestado Cocqueteaux por lo que pedia al Juzgado ordenara al Oficial de Justicia cumplir con su deber, Proveido de conformidad y not cado el mandamiento por los dos reclamos unidos haciendo una suma de 1,152 sftes.
38 ces. Gustavo Falcon y Ca, espusieron que nada tenian que ver con la casa que se decia deudora, pero que sin embargo daban, como en efecto dieron bienes á embargo.
En este estado, Gustavo Falcon y C' se presentaron al Juzgado de Seccion esponiendo que no comprendian como se habia iniciado contra ellos la via de apremio, la que solo podia intentarse contra los deudores relacionados en el título 25 de la ley de Procedimientos, entre los que no se hallan comprendidos los del Fisco por derechos de Aduana. Qué ademas, los deudores no son los esponentes Gustavo Faleon y C°, sinó Coc= queteaux y C°, casas ambas completamente diferentes. Que la sociedad Cocqueteaux y C°, que se dice deudora, se componia de los Señores Adolfo Coequeteaux padre y Enrique Cocqueteaux hijo, segun se comprueba con el contrato que acompaña, y la de los esponentes se forma, de Cárlos y Enrique Cocqueteaux y Gustavo Falcon, bajo la razon social de Cocqueteaux y €", en Paris, y Cocqueteaux, Gustavo Falcon y Ca, en Buenos Aires, cuya sociedad fué sostituido despues por la razon Gustavo Falcon y C°, segun contrato ragistrado en Mayo de 1872. Que si á primera vista puede confundirse la razon Coequeteaux y €", que se demanda, con la misma razon que figura en la sociedad de los esponentes, esa confusion desaparece si se tiene en cuenta que, segun las fechas establecidas por la Aduana en su reclamo, esta sociedad no estaba aún formada cuando se contrajo la deuda.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:165
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