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Fallos: 19:167 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Escribano de Comercio prueba todo lo contrario. Que una so= ciedad no puede alterarse, perjudicando á los terceros que tenian créditos pendientes en su contra. Que la deuda fué contraida cuando aquella sociedad existia, y para el Fisco y el Juzgado existe todavia, miéntras no se pruebe que fué disuelta por los medios que el derecho señala. Que Falcon y «Ca. no han podido quedarse con la casa, sin responder por las deudas contraidas por la estinguida sociedad, y si lo , han hecho, de ellof es la culpa, no pudiendo el Fisco ser perjudicado ni perder su crédito por la voluntad de sus deudores. Que la falsedad como escepcion del juicio ejecutivo se refiere al título con que se ejecuta, y la cuenta estraida de los libros de la Nacion es un instrumento público que no ha sido argúido de falso, en cuyo único caso se encargarian los diez dias de la ley. Que la escepcion de falta de personeria en el demandado no es de las comprendidas en la ley y por consiguiente debe desecharse. Que no alegándose ninguna excepcion legal, debia llevarse adelante la ejecucion, dejándose á salvo el derecho de los demandados para ocurrir al juicio ordinario.

Falle del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Julio 6 de 1876, Vistos: estos autos seguidos á peticion fiscal, por cobro de derechos de Aduana, contra los Sres. Cocqueteaux y C°, y especialmente enlos incidentes sobre revocatoria del auto de apremio y excepciones deducidas y considerando: 1° Que aunquesiguiendo precedentes admitidos se libró mandamiento de apremio, el hecho de no estar acordado este procedimiento, ni en el artículo 75 de las Ordenanzas de Aduana, ni en parte al

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-167

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