de 982 $ 18 cs. fuertes, provenientes de derechos de importacion de mercaderías venidas en los vapores «City of Brussels» «Aurico» y «Flarustends entrados al puerto de Buenos Aires en los meses de Agosto y Noviembre de 1808; y en Noviembre del mismo año 1874 formuló otro cargo contra la misma casa por la suma de 170 $ 20 cs. fuertes, por derechos de mercaderins importadas en el vapor «La Plata> entrado al puerto en Octubre de 1808.
Agotado el procedimiento administrativo sin que Cocqueteaux y C', hubiesen satisfecho el reclamo, se pasó el espediente al Procurador Fiscal quien pidió ante el Juzgado con la primera liquidacion que se librase mandamiento de cjecucion por los 982 $ftes. 18 ces. contra Cocqueteaux y C", invocando al respecto el artículo 75 de la ley de contabilidad, Proveido de conformidad y no habiendo sido notificado Coequeteaux y €", el agente encargado por el Ministerio de Hacienda para indicar los domicilios de los deudores al Fisco, espuso ante el Juzgado que la casa de los Sres. Gustavo Falcon y C° tenia participacion con la de Cocqueteaux y C°, y que, como este, contra quien se habia librado el mandamiento, se encontraba en Europa, pedia se practicara la ejecucion contra Falcon y C', Acompañó un certificado espedido por el escribano que llevaba el Registro Público de Comercio, haciendo constar que en 7 de Julio de 1870 se habia inscripto una sociedad colectiva para compra y venta de toda clase de mercaderías, compuesta de los Sres. Enrique Cocqueteaux, Cárlos Coequeteanx y Gustavo Falcon, jirando la casa en Paris bajo la firma Coequeteaux y "°, y en Buenos Aires bajo la firma Coequeteaux, Gustavo E ..con y C", Por la segunda liquidacion importante 170 $ 20 es. consta que tambien se libró mandamiento con fecha 5 de Mayo de 4875 y que al ser notificados Coequeteaux y C° espusieron que esa sociedad no existia hacia 5 años, habiendo Cocque
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:164
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