CAUSA LXXIV.
El Fisco Nacional contra Coegueteaux y C', por cobro de derechos de Aduana Sumario. — 1 El recurso de nulidad para ser admisible 4 debe interponerse conjuntamente con el de apelacion dentro del término fijado para este, 2" Cuando una sociedad de comercio se disuelve, por la espiracion del término por el cual se contrajo, surte efecto en perjuicio de tercero, aunque no se haya anotado en el rejistro de Comercio ni se hubiese publicado en el lugar donde tenia la sociedad su domicilio fijo.
3" Una sociedad distinta de la que contrajo una deuda no puede ser ejecutada mi ser parte en el juicio seguido contra esta.
4 Si uno de los sócios de la sociedad estinguida lo fuese tambien de la nuevamente formada, los acreedores de este solo pueden ejecutar los fondos líquidos que tuviese en la actual compañía, no teniendo él otros bienes libres, ó si despues de ejecutados los que tuviere, no fuesen suficientes para el pago. fa Caso. — En Julio de 4874, la Contaduria Nacional formuló un cargo contra la casa Coequeteaux y C°, por la suma
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:163
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