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Fallos: 19:161 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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3" Que si bien el demandado alega para su defensa que Melis no ha justificado la accion de compra y venta que deduce; de los términos mismos de su cuenta de f. 5 contra la que no puede argúirse desprende que es efectiva la venta desde que consta que recibió la piedra por un precio dado, lo que importa que hubo entrega de una cosa mediante precio convenido, que es lo que constituye el contrato de compra y venta; y por tanto es el demandado Ratto que debió probar la escepcion de que el precio de la venta fué recibido en pago. .

4 Que el perjurio atribuido á Melis, que niega haber tenido otros negocios con Ratto, anteriores á la venta de la piedra, no puede decirse establecido y comprobado, pues en parte alguguna se ha establecido que tuviera esos negocios directa y personalmente, no siendo bastante que los patrones de sus buques digan que le han comprado por órden de Melis, pues á mas de la singularidad de estas declaraciones, se ha hecho patente en los interrogatorios haber en el Riachuelo dos casas de negocio de Ratto, y por tanto si esto no justificara la afirmacion de Melis, cuando mas solo daria una presuncion en favor del perjurio que como todo delito debe estar plenamente probado, para que produzca los efectos que la ley le acuerda $ que Ratto pretende.

5" Que no se ha justificado tampoco por parte de Ratto, la verdad de la cuenta que cobra, pues aúnque los testigos presentados dicen haber recibido provisiones de su almacen, son singulares en sus declaraciones para cada buque, y ademas no especifican la cantidad y precio, sin que importe que esa cuenta aparezca conforme con asiento en los libros de Ratto desde que son llevados sin formalidad, faltándoles la rúbrica del Tribunal y hasta la foliatura.

6 Que aunque la parte de Melis ha confesado que el buque «Ciudad de Cagliare» tiene capacidad de cuarenta y dos toneladas ¿l mismo ha dicho que es segun la matrícula, lo que no TE. : 1

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-161

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