el demandante en que se imputa los pilotajes por la cantidad espresada.
7° Que se corrobora que la remuneracion por pilotaje era la alegado por el demandado por la cuenta de fuertes 60 formulada por el demandante y en que se computan los pilotajes practicados por la misma cantidad ante dicha, sin que seu aceptable la observacion alegada por Olivari de que la cuenta mencionada importaba un proyecto de transaccion tanto porque este hecho que debia probar Olivari no se halla en manera alguna justificado, como porque guarda completa analogía con el documento de f. 49 reconocido por Olivari.
8" Que segun conformidad de los partes, la agencia, aunque ha sido servida por los señores Juan y Nicolás Lavarello, es una misma como la compañía de vapores á que sirve, y no habiéndose alegado por Olivari que al separarse D. Juan Lavarello hubiera habido novacion en las condiciones del contrato de servicios que cobra, debe entenderse que hubo continuacion de esa locacion de servicios por consiguiente en los mismos términos en que se prestaba hasta antes de la separacion de D. Juan Lavarello. artículo 43, título
9 Que así se comprueba igualmente por la lectura de los recibos otorgados por Olivari á D. Nicolás Lavarello y que han sido reconocidos por el primero en los que confiesa generalmente haber recibido sesenta y cuatro pesos fuertes por cada practicaje verificado entre el puerto de Buenos Aires y Montevideo sin restriccion ni salvedad ninguna y sin que pueda hacerse valer como lo pretende el demandante que era á cuenta de mayor cantidad por no espresar que se recibia por saldo, tanto porque á ser así es la cláusula á cuenta la que debiera haberse espresado en el recibido y como porque la cláusula por saldo solo corresponderia en el caso de haber cuenta corriente ú otra negociacion que no se ha justificado,
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:135
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