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Fallos: 19:140 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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tes á Don Francisco Bollini, fué declarada de urgencia por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de fecha siete de Setiembre de mil ochocientos setenta y seis; foja veinte y seis del espediente respectivo.

Que Bollini protestó con fecha treinta de Setiembre del mismo año y salvó su derecho para usarlo ante la autoridad competente (foja treinta y una) ; que en consecuencia ocurrió á la Suprema Córte de la Provincia, segun el testimonio de foja noventa del espediente sobre denuncia de obra nueva, pidiendo declarase que el Poder Ejecutivo era incompetente, y nulo cuanto habia hecho; que aquel tribunal no hizo lugar á la demanda por no haber precedido la denegacion de la autoridad administrativa, requerida por la constitucion local (Diciembre de mil ochocientos setenta y cinco) ; que el siete del mismo mes, se presentó otra vez Bollini ante el Poder Ejecutivo con el objeto de obtener el reconocimiento de su derecho á la denegacion que la Suprema Córte habia echado de ménos en su resoJucion (foja cuarenta y una, espediente de Don Guillermo Matti); que el Poder Ejecutivo pronunció su denegacion con fecha seis de Junio de mil ochocientos setenta y seis, y enla foja siguiente, última del espediente, espresa Bollini que con esa fecha, Junio 20 del mismo año), ocurra á la Suprema Córte Provincial.

Y considerando: Que de todos los antecedentes espuestos resulta que el presente juicio está ya radicado ante la jurisdiccion provincial, no pudiendo por lo tanto ser traido ya ante esta Suprema Córte de Justicia Nacional, sinó solo por alguna de las razones especificadas en el artículo catorce de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, ninguna de las cuales se ha alegado; por estos fundamentos, y de conformidad con el dictámen del señor Procurador General, no ha lugar con costas á la presente demanda entablada por D. Francisco Bollini. Satisfechas las costas y respuestos los sellos, ar

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-140

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