ese momento le habian sido liquidados los practicajes y liquidadas sus cuentas por su hermano D. Juan como se contiene en las acompañadas á fs. 57 y 58 de las que resultaba un saldo que estaba dispuesto y autorizado para pagar desde que el demandante chancelara la fianza que tenia prestada ante la Capitanía para que ejerciera su oficio de práctico dicho Olivari.
8" Que en este estado el Juzgado mandó recibir la causa ú prueba (f. 46 vuelta) para la justificacion de que la única deuda que la casa de Lavarello reconoce á favor de D. Antonio Olivari por todos sus servicios como práctico leman en los buques consignados á ella es de cincuenta y nueve mil setenta y ocho pesos moneda corriente, en razon de haber convenido D. Antonio Olivari en recibir por practicajes una cantidad menor que"'la señalada por el arancel de prácticos.
9 Que por parte del demandado se han rendido como prueba las posiciones de f. 66, los recibos que aparecen en el libro acompañado y que están enumerados á f. US vta. dos testigos que declaran al tenor del interrogatorio de f. 70 y las cuentas de fs. 57 y 58 hasta 61 y por parte del demandante las cuentas de fs. 49, 53 ete. etc. y documentos de fs. 34 hasta 30.
Y considerando: 1 Que de las partidas de la cuenta de f. 34 no ha sido negada la que se refiere á los servicios de Olivari como oficial 4 bordo de los vapores de la compañia, ni impugnados los sueldos que se fijan, por lo que de conformidad á lo prescrito en el artículo ochenta y seis de la ley de enjuiciamiento, tiene que darse por confesada esa deuda, no obstante la generalidad de la negativa del demandado que se limita al pilotaje.
2" Que aunque los demandados han exhibido la cuenta de f. 49 como diciendo espresar el resultado de las liquidaciones de servicios de Olivari con D. Juan Lavarello, Olivari no los
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1877, CSJN Fallos: 19:133
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-133¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
