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Fallos: 19:134 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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ha reconocido y antes por el contario ha presentado la liquidacion hasta Enero de 1874, firmada por D. Juan y que cá á favor de aquel cl saldo que arroja la primera partida de la cuenta de f. 4 por lo que es desde esa fecha y de ese saldo que debe partirse para la justificacion respectiva de los servicios y pagos alegados.

3" Que aunque el demandado ha alegado que solo se debia á Olivari por D. Juan Lavarello la suma de dos mil doscientos y pico de pesos fuertes, saldo de las cuentas de f... y este saldo no lo ha probado como era de su deber ni ha justificado mas pagos que los confesados por Olivari, saldo que queda modificado modificándose la liquidacion de Enero de 1874 como está reconocido á f... por el mismo Lavarello, 4 Qus si bien Olivari cobró el número de praeticajes que se espresan en la cuenta de f. 4 como prestados ú la agencia encargada 4 D. Juan Lavarello; absolviendo la sesta posicion de foja. .. ha reconocido no haber prestado sus servicios en los tres viajes del 74 que en él se espresan; y quedan por tanto modificadas igualmente sus cuentas en esta parte, reconocidas por lo demas por el "echo de haberse limitado el demandado ú decir que no debia, sinó impugnarlos especialmente segun el artículo citado de la Ley de Enjuiciamiento.

5" Que la oposicion mas fundamental estriva en la remuneracion que Olivari pudo pretender de Lavarello por sus servicios como piloto, y no se ha probado que haya habido convencion por escrito sobre la remuneracion de esos servicios.

6" Que en cambio los demandados han alegado que entre la agencia y Olivari habia habido convenio verbal para que prestase sus servicios como práctico en los vapores de la Compañia Real Italiana, mediante la remuneracion de sesenta y cuatro pesos fuertes por el pilotaje de este puerto 4 Montevideo ó de aquel á este; y esta convencion se encuentra plenamente justificada por la cuenta de f. 49 presentada y aceptada por

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-134

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