le hace responsable, con las satisfacciones al despojado, y condenaciones al autor del despojo». .
El fiscal de la Provincia, sin contestar la demanda, pide una resolucion prévia en razon de los antecedentes que refiere, y de los cuales deduce «que hay litis pendencia, y que Bollini tiene aceptada la jurisdiccion de los tribunales de la Provincia».
Si esto fuera cierto, el juicio debe ser sustanciado y fenecido en la jurisdiccion provincial, y la parte demandante solo puede venir á esta Córte por recurso de apelacion, en la forma y términos establecidos por el artículo 44 de la ley de 1863.
Reduciéndome pues por ahora, al artículo que tiene que resolverse préviamente segun las leyes, se hace necesario ó recibirlo á prueba, ó solicitar para mejor proveer de los tribunales de la Provincia, la remision de los autos indicados en el otro sí del escrito fiscal.
Cúrlos Tejedor.
Remitidos por la Córte Provincial los autos ú que se refiere la anterior vista, este Tribunal para mejor proveer, dió vista nuevamente al señor Procurador General, quien dijo:
Buenos Aires, Febrero 12 de 1877.
Suprema Corte :
De los autos remitidos nada resulta pertinente á la mejor decision del artículo.
Los que segun el Fiscal de la Provincia prueban la litis pendencia, por haber Bollini aceptado la jurisdiccion de los Tribunales locales, son los estractados desde fs. 13 á 15 del escrito fiscal, Juzgo todavía conveniente pedir su remision ; reproduciendo en esta parte mi anterior vista.
Cúrlos Tejedor.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:138
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