con tanta mas razon cuanto que la uniformidad de la cantidad por practicaje en los recibos, convence plenamente que el pago er" tetal por cada pilotage concluido.
10. Que aunque se ha alegado por el demandante que el pacto de pilotaje que ha invocado el demandado era ilícito porque contrariaba á la tarifa de prácticos, esta pretension no es exacta ya porque la tarifa está fijada para el caso de no convencion en los pilotajes entre las partes, ya porque no sc ha determinado la ley que se viola y no puede haberla cuando es libre el ajuste del trabajo personal y lícito el+servicio prestado, siendo comunes y frecuentes estas convenciones por pilotaje en este puerto.
Por estas consideraciones, fallo que D. Nicolás Lavarello por la agencia de D. Juan Lavarello, pague á D. Antonio Olivari á los diez dias de liquidadas, con arreglo á las declaraciones de esta sentencia las cuentas de fs. 4 y 34, el saldo que de ellas resulte con los intereses á estilo de plaza desde la demanda, y á este efecto comparezcan ante este Juzgado para el Sabado 24 del presente á nombrar perito contador que ha de proceder á hacer esta liquidacion, repónganse los sellos y notifiquese orijinal, Jsidoro Albarracin.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Junio 14 de 1877.
Vistos : por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja ciento cuarenta y cuatro, y satisfechas, y repuestos los sellos, devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZUS. — J. B. GOROSTIAGA.
J DOMINGUEZ — $. M. LASPIUR.— — 000 E
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:136
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