Justicia, por Don Rufino Basavilbaso, contra el Señor Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario de 1a República de Chile, Don Diego Barros Arana, sobre indemnizacion de daños € intereses ocasionados por un incendio, y cumplimiento de un contrato de locacion.
Y considerando: Primero. Que esta Suprema Corte, solo puede conocer de las causas concernientes á Embajadores ú otros Ministros diplomáticos, del modo que una Corte de Justicia, puede proceder con arreglo al derecho de gentes, segun lo dispuesto por el artículo primero, inciso tercero de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.
Segundo. Que los Ministros diplomáticos están exentos por el derecho de gentes, de la jurisdiccion del país en que residen.
Tercero, Que aunque pueden renunciar ú este privilegio con autorizacion del Gobierno que representan, y someterse á la jurisdiccion local ; en el presente caso, el Señor Ministro de Li Chile no está dispuesto á hacer esa renuncia, ni á admitir la demanda interpuesta, segun se infiere claramente de su nota de veinte y tres de Mayo último al Señor Ministro de Relaciones Exteriores de está República, en contestacion á la que este le dirigió trascribiéndole la de esta Suprema Corte por la que se le daba conocimiento con ese objeto de dicha demanda.
Por estos motivos, y de conformidad con el precedente dictámen del Señor Procurador General, se declara que esta Suprema Corte de Justicia no tiene jurisdiccion para conocer y resolver sobre el presente asunto. Satisfechas en consecuencia las costas, y repuestos los sellos, archívese.
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROS-
TIAGA. —J. DOMINGUEZ, —S. M.
LASPIUR.
—A o —
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:111
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