intereses internacionales, como la inviolabilidad de los Diputados en el régimen interior, 4 nombre de iguales intereses políticos. .
Pero esto, como todas las ficciones, tiene 4 veces que ceder ú la verdad ó á necesidades mayores; y en la práctica, así se ha visto en los delitos comunes cuya impunidad conmovería fundamentalmente la justicia sin ser realmente exigida por el ejercicio independiente de las funciones del Ministro, y en los políticos que pueden dar lugar por su gravedad, á una »espulsion ó prision provisoria.
En las obligaciones civiles, el privilegio ha sido limitado igualmente fen los casos en que el Ministro mismo demanda, 6 cuando descendiendo de sus funciones comercia, 6 cuando es demandado y buenamente se desprende de su inmunidad, haciendo honor á su palabra.
La parte de Basavilbaso no se halla en los dos primeros casos. No ha sido demandado, para poder reconvenir, ni un contrato de arrendamiento es un acto de comercio que envuelva renuncia tácita. Su demanda solo seria admisible mediando renuncia espresa, y todavia, antes de hacerse esta, el Ministro que no tiene relaciones oficiales sinó con el Ministerio de Relaciones Esteriores no puede ser tratado como demandador, ordinario citándosele por el Ugier.
En mi opinion, pues, solo puede aceptarse en este concepto la gestion de Basavilbaso, llevándola á conocimiento del plenipotenciario de Chile por medio del Ministerio correspondiente.
Cárlos Tejedor.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires Junio, 6 de 1877, Atenta la demanda entablada ante esta Suprema Corte de
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1877, CSJN Fallos: 19:110
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-110¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
