DE JUSTICIA NACIONAL 108 úá menos que renuncien ú este privilegio con autorizacion del Gobierno que representan.
Caso.—D. Rufino Basavilbaso demandó por daños y perjuicios causados por incendio sucedido en la casa de su propiedad contra el Dr. D. Diego Barros Arana, Ministro Plenipotenciario de la República de Chile, que la ocupaba como locatario.
La Suprema Corte remitió la demanda con oficio al Ministro de K. E., y este, á su vez la comunicó al Dr. Barros Arana, quien en contestacion manifestó no reconocer la jurisdiccion de los Tribunales Arjentinos.
VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :
Buenos Aires, Mayo 12 de 1877.
La ley del 63, dice que la Corte conoce en primera instancia de las causas concernientes á Embajadores, ú otros Ministros Diplomáticos estranjeros, del modo que una Corte de justicia puede proceder con arreglo al derecho de gentes.
El derecho consuetudinario mas admitido en las naciones civilizadas, considera á los Ministros fuera del territorio; y es una consecuencia de esta ficcion el que no puedan ser justiciables sinó ante los tribunales de su país.
No ofreciendo la ley, como acaba de verse, sinó la proteccion del derecho de gentes, culpa será de los que traten con dichos Ministros, les vendan mercaderías ó alquilen sus casas, si no pueden obtener fácil justicia.
Tampoco puede decirse que el privilegio espresado ofende la tolerancia, desde que está acordado universalmente por altos
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:109
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-109
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