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Fallos: 19:107 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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tra los procedimientos ó resoluciones del Juez de Paz de Concordia, los cuales quedaron sin efecto en virtud de actos posteriores del mismo Gobierno que los habia promovido; que no tiene tampoco por objeto perseguir ni imponer responsabilidades ú los funcionarios provinciales, por actos practicados en ejercicio de sus atribuciones, sinó reclamar por ataques inferidos ú la propiedad del actor, con motivo del cobro de una suma de dinero que se dice prestada por la Provincia.

Que no puede sostenerse por otra parte que la accion intentada sea un accesorio de la promovida por el Gobierno de Entre Rios, ante un Juez de Paz de la Concordia; ni que Baez haya consentido en que el juicio se radicase ante aquel Juez; porque ni intervino en él, ni consta que fuese citado legalmente.

Por estas razones, y de conformidad con el artículo cien de la Constitucion y el primer inciso del artículo primero de la ley de jurisdiccion, no ha lugar á la excepcion de incompetencia deducida por el representante de la Provincia de Entre Rios.

Y considerando en cuanto al mérito de la demanda :

Que el Gobierno de Entre Rios haciendo lugar á lo pedido por el Coronel Baez, mandó por el decreto testimoniado á foja diez que se le entregára la casa, no habiendo desde entonces motivo de cuestion ú este respecto, y bastando que el interesado ocurriera al mismo Gobierno para hacer cumplir su resolucion.

Que la entrega, sin embargo, ha debido ser sin restricciones, y el Gobierno de Entre Rios DE ha podido imponer las que espresa el decreto citado al mismo tiempo que, constituyéndose parte, mandaba promover el juicio ante tribunal competente.

Que constado por el testimonio de foja cuarenta y mueve que la casa estaba alquilada al tiempo de hacerse el embargo, el Gobierno de Entre Rios que solicitó esa medida y la reconoció en seguida ilegal, es responsable de los productos. Que los demas perjuicios indicados á foja sesenta y ocho no

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-107

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