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Fallos: 189:66 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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resulta procedente. No ocurre lo propio con las peticiones del recurrente, En repetidas ocasiones V. E. ha resuelto que ni la ley 5315 ni la 10.657 exoneran a los ferrocarriles de la obligación de actuar en papel sellado ante los tribunales ( 111:43 , 113:165 ; 118:411 ; 145:174 , entre otros). El Ferrocarril del Sud, conforme en usar papel sellado, objeta el "impuesto de justicia", que a su entender es cosa distinta; pero ¿no es también °° impuesto de justicia" la exigeneia del uso de sellado? Una y otra situación proceden de idéntica enusa, y ésta no varía por el hecho de establecer tasas especiales de recargo para ciertos easos, La legitimidad del cobro no deriva su validez de que se utilice o no tasa uniforme; y así, la ley nacional de la materia, fija un tipo común, básico, y además recargos especiales por distintos conceptos: notificación de sentencias, interposición de recursos, diligenciamiento de exhortos, anotaciones marginales en docnmentos del archivo judicial, y varios otros, incluso el correspondiente a la primera foja de las informaciones para subsanar errores en títulos de propiedad. Y pudiera recordar que dicha ley reserva la tasa más elevada de la serie para las peticiones de construeción de ferrocarriles, que se presenten a los poderes públicos. .

Admitiendo que el punto fuese dudoso, parceería' todavía prudente aplicar la norma general de interpretación que V. E. enunció en los casos que nenbo de citar. La Corte dijo en uno de eilos ( 118:411 ): "sean cuales fueren los motivos que hayan podido fundar dicha exención, disposiciones de ese enrácter son sfrictissimi juris... y deben ser interpretadas restrictivamente".

A mérito de tal eriterio, que comparto, y demás consideraciones precedentes, entiendo que el apelante

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-66

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