vámenes que puedan afectar a éstas en el ejereicio de su comercio o industrias, o los que se relacionen directamente con ello, como así resulta del espíritu de la ley N° 10,657, interpretativa o aclaratoria de la primera, 2" Que se trata en el sub-judice del cobro del impuesto de justicia ajeno a la esfera comercial o industrial en que las empresas ferroviarias desenvuelven sus actividades, y así la Suprema Corte Nacional en el caso "Gómez e. F, C, $," (Jurisp. Arg., t. 18, pág. 416) dispuso el Lo del sellado de reposición por la empresa, pago que reviste naturaleza similar al presente. (Ver Fallos de la Corte Suprema, t. 110, pág. 353; t. 111, pág. 43; t. 114, púg. 198), Por ello, se confirma el auto de fs, 6 que ordena el pago del impuesto de justicia. — Wíos — Ierrera,
DICTAMEN DEL ProcrraDOr GENERAL
Suprema Corte:
La ley de impuestos N° 4195 de la Provincia de Buenos Aires, exige se utilice papel sellado en las gestiones ante los tribunales, y además erca para varios ensos un recargo llamado "impuesto de justicia", por cuya virtud al iniciarse informaciones posesorias, el interesado debe abonar cierto porcentaje que oscila entre el dos y el cuatro por mil del valor asignado al inmueble —en los avalúos fiscales para pago de Contribución Directa. Vigente esa ley, el Ferrocarril del Sud inició una información supletoria ante los tribunales ordinarios provinciales de La Plata; se le ordenó pagase previamente el impuesto aludido; y como entendiera tratarse de un gravamen incompatible con la exoneración de impuestos de que goza por estar acogido a las leyes nacionales 5315 y 10.657, trac ahora ante V. E. un recurso extraordinario, a fin de que se le exima de cumplir tal requisito. Atenta la materia tratada, el recurso
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:65
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