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Fallos: 189:45 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Por ello, oído el síndico a fs, 6, resuelvo no hacer lugar a lo pedido a fs. 1 por el Baneo Hipotecario Nacional y coneedo en relación el recurso de apelación subsidiariamente inter puesto, debiendo elevarse los autos al Superior en la forma de estilo. Sin vostas, atento la jurisprudencia de la Suprema Corte en el enso invocado por el Baneo, — César A, Fanvety.

transferirá al Hunco Mipoteeario Nacional mientras el empleado per:

Tina sueldo o jubilación del erario procediéndose en caso de falta de plimiento de seuerdo con las leyes orlinarias que rigen el préstamo 1 Banen"', Dispuesto por el Juez del concurso que se retenga del sueldo del concursado el importe que nutoriza la ley N" 9511 se trata de saber si la retención Je la ley N° 10.676 dele 0 no ceder ante la que se ha dispuesto en el eoncurso.

No hay discusión sobre la posibilidad de que la retención de la ley N" 10.076 exceda los limites que estableció la 9511, Aquólla vino a modificar esas limitaciones en los easos de los préstamos hipotecarios a que se refiere, La únien limitación impuesta a las retenciones de la ley N" 10,676 es la que consigna su decreto reglamentario según el cual la cuota de esos servicios hipoterarios no podrá exceder del 30 del sueldo del empleado. Esto resulta del texto y de la discusión ie mentaria, y esto es lo que ln Suprema Corte decidió en el enso °° Moreno e/ Banco Mipoteeario", En el debate se contemplaron ree casos en que la retención escedería cn mueho la que autoriza la ley N' 9511 lo que quiere decir que mo por tácito es menos formal el propósito de derogar en ese punto el régimen de la última de las leyes citadas, Pues lo que se consideró como límite de los servicios fué la porción del sueldo que por lo común insume el alquiler; y esn porelón = are Mperior a los límites estabiceidos por la escala de la ey N° 9511.

Pero si sobre el sueldo de un empleado o funcionario a quien se lo retienen los servicios de un préstamo do la ley N' 10,676 se manda trabar embargo en la extensión autorizada por la ley 8511, ¿a euál de las retenciones debe darse preferencia? Dar preferencia a la de la ley N" 10,676 importaría considerar que la disposición de la misma citada precedentemente extiende el privilegio hircieetro al sucido del deudor hasta el importe del servicio. Y es de toda evidencia que la ley N' 10.676 no ha erendo esc muevo privilegio.

Lo que el texto citado estableee es una forma de cancelación y nada más, No cabe el argumento de que esn ley estableció una doble garantía para el caso de esos préstamos: la del inmueble y la del sucido, porque en la financiación de ellos no pudo dejar de considerarse (y no se dejó de considerar según resulta de la discusión parlamentaria) la eventualidad de que el empleado cesare o muriese, La garantía propiamente dicha es en estos casos como en todos los de préstamos dipoieration, el inmueble, La circunstancia de tratarse de empleados con más de diez sños de servicios, lo que aleja la prentanitlad de que abandonen su puesto o sean separados de él y el propúsito de promover el afineamiento de ellos, fué lo que determinó la liberalidad consistente en llevar el préstamo hasta el 80 del valor del inmuchle, Eso es todo lo que

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-45

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