Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 189:44 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

ine. h) de la ley N" 10.676, haya sido declarado en concurso civil; de que haya depositado durante tres años, de acuerdo con los acreedores, la cuarta parte de sus haberes eonforme a lo dispuesto en la ley N° 9511; de que el juez del eomenrso haya ordenado la suspensión de . desenentos autorizados por la ley N" 10.676, y de que la fínea hipotecada haya sido vendida por el Banco para cobrar su erádito, no privan a éste del derecho a cobrar el saldo resultente a su favor mediante la prosecución de los des cuentos a que se refiere la disposición legal citada,
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, septiembre 30 de 1939, Y Vistos: Considerando:

La enestión planteada por el Banco Hipotecario Nacional es idéntica a la resuelta en los antos del conenrso de don Juan Alejandro Martín, que tramitan por la Secretaría netuaria.

En dicho juicio el ex juez Dr. Casares estudió detenida y extensamente el punto decidiendo, en definitiva, no hacer lugar a lo solicitado por aquella institución, No obstante haber sido revocada por la Excma. Cámara Primero, el infraseripto comparte integramente los fundamentos de dicha resolución (1) — que no reproduce para evitar repeticiones — y, como consecuencia, decide el presente easo por el rechazo de la revoentoria.

1) Que por eonsiderarla de interís, publicase a continuación:


SENTENCIA DE PRIMERS INSTANCIA
Buenos Aires, mayo 18 de 1998, Autos y Vistos: El 27 de mayo de 1936 —fs. 57— se resolvió librar oficio al Ministerio de Marina para que suspendiese las retenciones del sueblo que efectuaha 6 favor del Buneo Hipotecario Nacional, Este reclama 2 fs. 118 el 21 de marzo de 1845, de esa suspensión y pide nsimiemo que mediante descuentos adicionales se le reintegre el importe de $ 10.345,00 que es el de las cuotas no retenidas desde abril de 1916, El art. 97, ine, 2 fem h) de la ley N' 10,078, refiriéndose a los pristamos hechos 3 empleados nacionales sobre la base del $0 de la tnención, dispone que °°se enncelarán por cuotas que el P. E.

descontará de los haberes de los empleados que se acojan a este beneficio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-44

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 44 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos