fiscalización de sus beneficios o entradas netas, la Dirección podrá asimilarlo a comerciante, con o sin fianza, cuando lo juzgue conveniente y equitativo, liquidándose entonces el impuesto de acuerdo con las disposiciones de esta categoría" (la 3); es decir que, de acuerdo con los arts, 18 y 23, ine. b), podrá deducir "los impuestos y tasas de toda índole que reenen sobre el negocio, sus propiedades y productos", equiparados así a los "intereses y demás gastos necesarios para obtener, mantener y conservar el rédito respectivo" (art.
18); pues, por absurdo, ilegal e inconstitucional, no pueden interpretarse esos artículos como que dan a la Direeción de Réditos la faenltad arbitraria de deducir impuestos y tasas por la sola cireunstancia de llevar libros y documentación formal y eso cuando la Dirección lo crea pertinente; sino que debe concluirse que se da valor demostrativo de la verdad de sus asientos y documentos, sin otro recaudo, para la dedueción de impuestos, tasas, intereses y otros gastos. ¿Qué motivo de justicia, de lógica siquiera, podría fundar la no dedueción del impuesto al legado que debe pagar el señor Aberg Cobo según que en lugar de libros rubricados y contabilidad regular, haya presentado testimonio de su legado y del impuesto sueesorio que pagó? Soportará en este caso una mayor inquisición administrativa (arts. 6 y siguientes de la ley N° 11.683 T.
0.) pero la deducibilidad surge de la ley, afecta la realidad del rédito, impide la superposición impositiva y no está sujeta al criterio de conveniencia de una oficina administrativa. Debe agregarse, a mayor abundamiento que, según se expresa en el expediente administrativo —fs. 1—, el señor Aberg Cobo explota la industria y negocio de agricultura y el negocio de la S. A. Hale Ltda. de que es nceionista, de manera que está plenamente comprendido por ese solo concepto en
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:438
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