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Fallos: 189:440 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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principal son amplias e incluyen todo impuesto a la herencia establecido por autoridad de los Estados Unidos. La cláusula de excepción enumera especifienmente lo que debe ser exeeptuado..... En la época en que la disposición fué dietada, los impuestos sucesorios eran tan bien conocidos como los otros que especialmente exceptuaba..... Así, su no inclusión en la cláusula de excepción significa que el Congreso no entendió exceptuarlos"", Y luego agregó que el impuesto sucesorio es "una enrga sobre el patrimonio y debe ser pagada...

por el administrador o albacea substancialmente de igual modo que lo son otros impuestos y enrgas"" para terminar confirmando la sentencia apelada.

Esa doctrina fué reiterada en varios fallos similares, y así en el de abril 12 de 1926, "United States v. John Mitchell" —271 U, S, 9— la Corte americana decidió que a los efectos de calenlar el impuesto a la renta sobre un patrimonio, debía deducirse de la renta bruta el impuesto sucesorio establecido por la ley de Tejas. "La ley —dijo la Corte— establece que todo bien que se trasmita por testamento o por las leyes de sucesión, deberá..... estar sujeto a un impuesto en beneficio del Estado. Opinamos que, en cuanto al caso en examen, la ley de impuesto sucesorio úe Tejas no puede ser diferenciada de la de Nueva York sobre impuesto a las transmisiones y que, conforme a lo resuelto en "Keith v. Johnson" —?71 U, 8. 1— los albaceas tienen derecho para deducir el impuesto a la herencia pagado en 1919, de la renta del patrimonio recibida en ese año", VI. Que disentida por el Fisco la similitud de la ley de impuesto a la renta de Estados Unidos de 1918 con la argentina N° 11.652, para llegar a la conelnsión de ser inaplicable la jurisprudencia del alto tribunal de aquél país sobre la cuestión en debate (exp. admi

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-440

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