—." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA del bien legado no puede hallarse en situación distinta; y que por análogas razones, su importe debe deducirse de la renta bruta.
En su mérito se revoca la resolución apelada y se declara que la Dirección General del Impuesto a los Réditos debe deducir de la renta bruta del actor, lo que éste pagó como impuesto sucesorio por el legado que le correspondió en el juicio testamentario de doña Manuela Pearson en el año y en los términos que se expresan en la demanda.
Antonio Sacanxa — Luis Lixares — B. A. Nazar AxcHoRENA — F. Ramos Mesía.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:442
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