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Fallos: 189:439 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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la categoría tercera, con derecho a la deducibilidad de impuestos, tasas, intereses sobre propiedad, negocio y productos de los que no hay en autos, motivos para excluir el legado Penrson por el que pagó impuesto.

V. Que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos ha decidido categórica y reiteradamente —como lo advierte el actor en el memorial ante esta Corte, fs. 60— que debe deducirse de los réditos gravables, el importe del impuesto sucesorio.

En el caso "United States v, Woodward" —256 U. $. 632— fallado el 6 de junio de 1921, dijo el alto tribunal: "La única cuestión a decidir es si el impuesto sucesorio pagado por los albaceas, que pretenden deducirlo en la declaración del impuesto a la renta para el año 1918, cra una deducción admisible para la determinación de la renta neta imponible de los bienes correspondientes a ese año. El tribunal de apelación sostuvo que lo era. La solución de In enestión depende enteramente de las disposiciones legales conforme a las Cuales, fueron separadamente cobrados ambos impuestos. La ley de 1918 — $ 210, 211 y 219 — somete la renta neta "recibida por los bienes de personas fallecidas durante el período de administración, .. a un impuesto a la renta determinado por porcientos fijos; por los $ 212 y 219 exige que la renta nota sea determinada tomando la renta bruta como se dispone en el $213 y haciendo las deducciones indicadas en el $ 214, y por el $ 214 establece una disposición expresa en cuanto a la deducción de los "impuestos pagados o devengados dentro del año impositivo establecidos por la antoridad de los Estados Unidos, excepto los impuestos a la renta, a las ganancias de guerra y a las ganancias excesivas". Esta última disposición es la que aquí interesa. No es ambigua sino explicita y deja poco margen para la interpretación. Las palabras de su clúusula

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-439

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