firmar en todas sus partes la de primera instancia, condena a la recurrente a pagar al actor Pedro Sironi Mentasti la suma que fijen árbitros con intereses y costas, Considerando :
Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba sancionó la ordenanza N" 2757 obligando a todo propietario a construir las cercas y veredas de sus propiedades de acuerdo con un tipo establecido y autorizando al D. E. para construir las obras por cuenta de los propietarios remisos, por administración o por licitación pública.
Que el actor, como concesionario, procedió a efectuar las obras en los terrenos de propiedad de la demandada sobre el Boulevard Bulnes, desde el camino a Jesús María hasta el camino a Monte Cristo, y sobre la calle Oneativo entre Esquiú y Virmonte, y con los certificados correspondientes por la suma global de ciento cincuenta y cuntro mil setecientos dieciséis pesos con enarenta centavos inició juicio ordinario contra la empresa recurrente.
Que la demandada impugna de inconstitucionalidad la ordenanza y la ley orgánica municipal como violatorias de los arts. 16, 17, 31, 67 ines. 12 y 16, y 86 ine, ? de la Constitución Nacional y contraria a las leyes nacionales N° 5315 y 10.657, además de impuenar el decreto municipal que dispuso la construeción, como violatorio de la ordenanza, Que las defensas fueron rechazadas en ambas instancias y el Ferrocarril Central Córdoba, condenado en la forma que se ha expresado, interpone recurso extraordinario para ante esta Corte, que le ha sido concedido.
Que la impugnación de nulidad de los actos del D.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:416
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