Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 189:413 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

taria de los propietarios fronteros, En consecuencia, si los ferrocarriles no pueden ser obligados a parar contribución de pavimentos sino en la medida del frente de sus .staciones, de acuerdo con el ine. ? del art, 1° de la ley N° 10,657, tampoco pueden serlo en diversa medida en lo referente a veredas porque "donde está la razón de la ley, allí también está su disposición" y sería contradictorio con los fines que informan esa ley y la que aclaró —N? 5315— que en la gran extensión que algunos ferrocarriles tienen en el perímetro de jurisdicción urbana de importantes ciudades, frente a calles, tuvieran que construir veredas aun de aquellas de costo moderado, En mérito de lo expuesto y oido el señor Proeurador General, se resuelve: 1") que la ordenanza N 381 de la Municipalidad de San Franeiseo es inconstitacional en cuanto exige al Ferrocarril Central Córdoba una cerea con verja artística on la propiedad de dicha empresa ubicada en el perímetro y con los límites que se expresan en los planos de fs. 28, 96 y 117 y conforme al art. ?' de la ordenanza mencionada; y en consecuencia, se revora en esa parte la sentencia recurrida, debiendo devolver la Municipalidad demandada al ferrocarril actor, las cantidades que éste pagó por ese concepto, con intereses a estilo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina desde el día siguiente al de la notificación de la demanda; ?) se deelara que agravia a la Constitución y leyes nacionales la misma ordenanza, en enanto exige al ferrocarril la construcción de veredas en la parte cuestionada, es decir, fuera del frente de la estación; y en conscenencia, se confirma la resolución de la Cámara Federal de Córdoba en enanto hace lugar a la repetición demandada por el importe de la vereda construída fuera del frente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-413

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos