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Fallos: 189:411 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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nato discutido en estos autos, notorio es el propósito particularista, desigual y arbitrario, de aquella decisión municipal. No solamente no es, en sus proyecciones, de carácter general, sino que ni siquiera comprende a grupos o núcleos de propietarios afectados sino a un solo propietario —el ferrocarril— como responsable del ornato de la ciudad en cierta sección de la misma. Esta Corte ha dicho, reiteradamente, que el principio constitucional de la igualdad no se compromete cuando se hacen divisiones en categorías fundadas en cirr stancias razonables y, en igualdad de condiciones, se imponen cargas semejantes, cuando no se hacen distinciones arbitrarias inspiradas en el propósito manifiesto de hostilidad contra determinadas personas o clases —Fallos: 132, 402; 147, 402; 150, 189 y 419; 153, 238; 151, 359; 162, 414; 180, 39 y otros—; pero aquí están excedidas o transgredidas esas limitaciones.

XI. Que, además, la exigencia de carácter artístico y de consiguiente subido precio del cerco impuesto al Ferrocarril Central Córdoba, es excesiva para las características de la ciudad de San Francisco y para el recargo en la cuenta capital de aquella empresa. La ciudad mencionada es de segundo orden aun dentro de la misma Provincia de Córdoba: tiene menos habitantes (30.000) que la capital provincial, que Río IV y Villa María; y, como dijo la Corte Suprema de Estados Unidos de América en el caso Euclid v./ Ambler —212 U. S. 365— y lo advierte Wiovounr, vol. 3, Sección 1190 "lo que podría ser razonable y en consecuencia, válido cuando se aplica a las grandes ciudades, podría ser ilógico y en consecuencia, sin validez aplicado a menores centros urbanos". La experiencia y la observación de cualquier persona que haya viajado por

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-411

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