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Fallos: 189:410 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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la Constitución, con fines de regulación para garantir la seguridad, la salud, el bienestar y aun el ornato de la sociedad tiene un límite natural, infranqueable en la esencia e integridad de esos mismos derechos, según lo declara con toda claridad el art. 28 de la Constitución; la regulación no debe ser arbitraria, desigual, irrazonable, según la constante salvedad de las Cortes Americanas; la reglamentación que la Constitución permite "debe conservar incólume y en su integridad ese derecho, lo que vale decir que no debe ni puede degradarlo y mucho menos extinguirlo en todo o en parte", ha dicho esta Corte en el caso °"Hileret y Rodríguez contra Tueumán"" —Fallos: 98, 20— doctrina repetida en "°Nongués Hnos. v./ Tucumán" —Fallos: 98, 52— y en "Compañía Azucarera de Tucumán contra Tucumán" —Fallos: 173, 429— ademús de los en esos fallos citados.

X. La ordenanza de San Francisco de 27 de junio de 1932 —fs. 109— está incursn en los defectos premencionados en cuanto afeeta casi exclusivamente al Ferrocarril Central Córdoba y en cuanto por el carácter artístico de la verja que impone y su costo consiguiente, hace cargar sobre el capital ferroviario una suma excesiva que necesariamente tendrá repercusión en el régimen tarifario con agravio del servicio público.

A fs. 108 el representante de la Municipalidad demandada reconoce que "°la verja con rejas artísticas, mandada construir de acuerdo al plano N" 1 y sus especificaciones en los terrenos con frente a los Boulevares 25 de mayo y 9 de julio desde Bonlevares Garibaldi a Buenos Aires y Pasajes Mitre y General Paz", "comprende sólo propiedad de la netora" y como ese es, integramente, el contenido de la ordenanza de fs. 109 en cuanto se refiere al especial, artístico y cos: »s0 or

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-410

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