Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse en su oportunidad.
AnToNIO Sacarxa — B. A. Nazan Axcuonexa — F. Ramos Mesía,
EMILIO R, DESENZANT v. CIRO DESENZANT
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabi lidad de la defensa en juicio. Principios generales. :
No habiendo sufrido el apelante agravio substancial en su derecho de defensa, pues fué ampliamente oído en dos instancias, es improcedente el recurso extraordinario fundado en lo que dispone el art. 18 de la Constitución Nacional acerea de la inviolabilidad de la defensa en juicio (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa.
La declaración constitucional de que nadie puede ser privado de su grenaded sino en virtud de sentencia fundada en ley, no da lugar al recurso extraordinario en el caso en que existe una sentencia fundada en un texto conereto del Código Civil y en considernciones doctrinarias y jurisprudenciales suficientes para hacer inatendible la alegación de que se trata de un pronunciamiento arbitrario y sin más fundamento que la sola voluntad de los jueces que lo suscriben (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Concepto.
La jurisprudencia de la Corte Suprema destinada a justificar el conocimiento de aquélla en los casos en que se ha dado preferencia a normas loeales sobre cuestiones apropiadamente incluídas en el Código Civil (3), no ampara a los supuestos en que la disputa versa sobre puntos de derecho internacional privado y la decisión recaída aplica uno de los artículos del Código que los considera —el 12— con preferencia a otros invocados por la parte — los 10, 1206 y 1209 y otros de carácter local.
1) Fecha del fallo: mayo 16 de 1941. v. Fallos: 198, 120, 2) v. Fallos: 184, 137, 2) v. Fallos: 76, 351; 103, 373; 100, 251; 94, 966; 99, 222 y 230,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:391
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