Que ni el art. 58 de la ley N" 10.676 ni el ine. 5" del art. 14 del deereto reglamentario establecen los detalles que se han de registrar o mencionar en los avisos de remate del Banco Hipotecario Nacional; el primero se limita a preceptuar que "Los avisos de remate se publicarán durante quince días en la forma que determine el Directorio, al reglamentar esta ley"; y el segundo, es decir, el ine. 5" del art. 14 del reglamento, modificado por deereto de julio 12 de 1932, dice, en lo atinente a bienes situados en provincias o territorios nacionales: "Las publicaciones durante el término indicado (15 días) se harún en uno o dos diarios de la localidad mús importante de la zona o en los de la Capital Federal, según se resuelva en cada caso".
"La publicación obligatoria consistirá en 15 publicaciones corridas, salvo las intermedias de los días domingos y festivos en que no aparezcan los periódicos designados".
"Sin perjuicio de la publicidad que se deja establecida, el Baneo podrá resolver publicaciones ampliatorias por el término y condiciones que estime convenientes".
"El Banco podrá dar mayor publicidad a sus remates, si lo ereyera conveniente, por medio de volantes, planos, eartelones, ete., 0 insertar, además, en su órgano propio de publicidad, los avisos que estime conveniente", Que, como se ve, no se mencionan los detalles que la reenrrente reclama como requisitos fundamentales para la venta válida del bien hipotecado y, en cambio, se deja un amplio margen potestativo al Baneo en materia de publicidad de remates: "el Banco podrá resolver publicaciones ampliatorias"", "el Baneo podrá dar mayor publicidad a sus remates si lo creyera conreniente", ete. Como se expresa en el fallo apelado
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:388
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