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Fallos: 189:395 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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CONCESION: Naturaleza y caracteres.

Los ferrocarriles particulares no son equiparables al dominio y negocio privados, nacen y funcionan en virtud de una concesión que no es un contrato del derecho común sino el acto legislativo por el cual el Estado hace delegaEación en una empresa para la debida realización del servicio público de transporte ferroviario en los límites y en las condiciones que determina,

FERROCARRILES.


PODER LEGISLATIVO.
El Congreso tiene facultades constitucionales para proveer lo conducente a la construcción de ferrocarriles —en un sentido amplio y general— por leyes protectoras de esos fines, y por concesiones de privilegios y recompensas de estímulo que no tienen otra limitación que la de ser temporales, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incomstitucionalidad, Leyes nacionales. Ferroviarias,
IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES.
Las leyes Nros, 5315 y 10.657 por las cuales se exonera a los ferrocarriles nacionales del pago de impuestos y tasas loeales son constitucionalmente válidas y a ellas deben conformarse las antoridades de las provincias.

CONTRIBUCIONES,


FERROCARRILES,
Las sumas cobradas a un ferrocarril por las veredas construídas frente a los inmuebles de su propiedad afectados al servicio ferroviario, tienen el carácter de una contri bueión típica de mejoras: nace del poder de imponer, la obra es de earácter público y de interés local, los bienes gravados reciben un beneficio que no alcanza a los otros del municipio, y su costo no es excesivo con relación a aquél.

CONTRIBUCIONES. .


FERROCARRILES.
Las sumas cobradas a un ferrocarril por la construeción de un eereo o verja en inmuebles de su propiedad afectados al servicio ferroviario, no constituye típicamente una contribución de mejoras, pues se trata de una obra reali1

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-395

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