DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 387 Opino, pues, que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia del recurso.
Buenos Aires, octubre 30 de 1940. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 16 de 1941.
Y Vistos: Los del recurso extraordinario traido por doña Manuela Cristina Villar de Del Viso contra la sentencia de la Sala en lo Civil del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que desestima la demanda de reivindicación del establecimiento rural "La Cristina" contra la Sociedad en Comandita "Pablo Rossi y Compañía"; y Considerando :
Que, como la expresa el señor Procurador General de la Nación en su precedente dictamen, el recurso extraordinario es procedente porque la nulidad de la compra-venta celebrada entre Rossi y Cía. y el Banco Hipotecario Nacional y de la correlativa acción reivindieatoria, se fundó en la nulidad del remate realizado por el Banco sin las formalidades de su ley orgánica, y en la inclusión en la escritura traslativa de dominio, sin mencionarlas, de mejoras introducidas en el inmueble por la señora Villar de Del Viso con posterioridad a la hipoteca, debidamente denunciadas. Se invocó la violación de los arts. 52 y 72 de la ley N° 8172, 58 de la ley orgánica N° 10.676, del art. 15, ine. 5° del decreto reglamentario y del art. 17 de la Constitución Nacional y como el fallo apelado rechaza la acción y sus fundamentos, es indudable que se trata de un caso previsto en el inc. 3" del art. 14 de la ley N' 48; y así se declara.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:387
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