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Fallos: 189:386 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Es 6 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA y al fin se sacó a remate el inmueble. El deudor, despo seído por virtud de ese remate, demandó entonces por revindicación al comprador del campo, alegando nulidad de la escritura de venta que otorgara el Banco; y fundaba su acción en que los avisos de la subasta no fueron publicados en forma legal, incluyéndose | además en el traspaso valiosas mejoras introducidas con posterioridad a la constitución de la hipoteca. Ambos argumentos parecieron inaceptables a la justicia, que rechazó la demanda; y como en realidad todo el litigio giraba en torno a la interpretación de disposiciones de la ley orgánica del Banco, se ha concedido recurso extraordinario para ante V. E., contra la sentencia definitiva obrante a fs. 331. Resulta de lo expuesto, ser procedente el recurso.

Por lo que al fondo respecta, paréceme claro que el recurrente no tiene razón. Como lo analizan con todo detenimiento los fallos de primera y segunda instancia, ni es admisible que las mejoras ulteriores hechas por el deudor dejasen de reputarse afectadas por la hipoteca, ni hay motivos para considerar irregular o violatorio de disposiciones legales al anuncio de fs, 2.

Pudo, ciertamente, dúrsele mayor amplitud o expresarse en él mayores detalles; pero ni el deudor resulta haber formulado reclamo oportunamente, ni el monto de la operación permite suponer que los posibles interesados dejasen de informarse detenidamente en la oficina respectiva del Banco, tal como el propio aviso lo insinuaba. :

Ante la justicia ordinaria se alegó también que es improcedente la acción reivindicatoria, porque habiendo actuado el Banco con poder bastante del dendor, éste habría perdido el dominio por ueto propio.

No entraré al estrdio de tal cuestión, por ser ella de derecho común.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-386

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