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Fallos: 189:223 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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gado y Rodríguez por la infracción que se les imputara en estos autos, — Julio Mello — Ubaldo Benci — Luis G, Zervino — Alfredo Ptrez Varas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 21 de 1941.

Autos y Vistos: Considerando :

Que el recurso extraordinario es procedente en razón de haberse cuestionado la inteligencia de un decreto del Poder Ejeentivo, en materia ajena al derecho común, y por no acordar la sentencia el derecho invocado por el apelante. — Fallos: 115, 298.

Que en cuanto al fondo del asunto, la interpretación del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 3 de noviembre de 1937 —Jurisprudencia Argentina, t. 60, SecLegislación, pág. 58— que sustenta el fallo recurrido, es correcta. Pues aun de ser discutible la tesis del Tribunal apelado, el caso presenta caracteres tales que hacen legítima la duda y aplicable por tanto el principio del art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

En su mérito se confirma la sentencia de fs. 68, en lo que ha sido objeto de apelación extraordinaria.

Hágase saber y devuélvanse al Tribunal de su procedencia, Ronenro Rererro — ANTONIO Sa
GABRNA — Luis LINARES.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-223

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